Solo se va a necesitar de una firma electrónica y un equipo desde el que se puedan realizar videollamadas. Las posibilidades de desarrollar en territorio español una sociedad por medio de un proceso completamente “online” es una realidad que ahora está a la vuelta de la esquina.
De hecho, ya es posible encontrar infraestructuras técnicas disponibles, solo es necesario que el parlamento y el Gobierno impulsen las transposiciones en las que se basa la Directiva 2019/1151 en lo que respecta al uso de procesos y herramientas digitales para el derecho de sociedades.
La integración de esta normativa se debió haber realizado a comienzos del mes de agosto, pero como es bien sabido, en España los procesos legislativos presentan algunos retrasos. Es por este motivo que se ha estipulado la utilización de una prórroga legal la cual se encuentra estipulada en la misma normativa.
Sociedades digitales más simples y menos burocráticas
La directiva europea ha realizado una encomienda directa que dicta:”Con el fin de facilitar la constitución de sociedades, así como el registro de sucursales y reducir costos, cargas administrativas y tiempo vinculado a todos estos procedimientos, particularmente para las empresas pequeñas y medianas, es necesario que se establezcan procedimientos que permitan constituir sociedades y registrar sucursales de forma íntegra en línea”.
El objetivo de tal acción es el de fomentar la competitividad entre las empresas, sobre todo en lo que respecta a las pymes. Además de favorecer la operatividad del mercado comunitario interior.
En conclusión para todo este proceso, los notarios van a tener que remitir de manera telemática la totalidad del registro mercantil, para que el empresario en cuestión reciba copia del mismo estando certificado de forma digital. Pero esto no acaba aquí, si el socio lo requiriera, al fedatario público es posible hacerle la solicitud, antes de que inicie la videollamada, para el trámite de la denominación social. En este encuentro virtual es posible realizar también la solicitud del NIF provisional y la liquidación de los impuestos correspondientes.
La sencillez y adaptabilidad ante todo
Durante el reconocido seminario de Seguridad Jurídica y Digitalización organizado por la Universidad del País Vasco, se indicó por parte de la Agencia Notarial de Certificación que la herramienta desde la cual se efectuará este proceso de constitución es simple, intuitiva y gestionable con servidores del máximo nivel de seguridad. Esto tomando como primicia el hecho de que la seguridad de los datos y la información es pieza clave.
Según se anuncia, las videoconferencias no van a “salir” de las sedes electrónicas, pues el notario encargado será quien mantenga el control de estas sesiones. Claro, los ciudadanos tendrán que llevar a cabo un registro previo para poder darse de alta. Ahora, en caso de que no se cuente con el certificado CLAVE de la Policía Nacional se tendrá que pasar a través de notaría para lograr la acreditación.
¿Qué hay de los demás países?
En otros países del continente europeo, la famosa Directiva 2019/1151 ya ha sido traspuesta o se encuentra en las etapas de integración al ordenamiento. De esta forma, Italia y Alemania han contado con la aprobación de sus parlamentos hace no tanto tiempo en donde se establecen las normativas que permiten introducir el material de la regulación europea sobre el ordenamiento nacional.
Otras naciones como la República Checa o Bélgica han sometido la normativa a todo un proceso de debate en sus respectivas cámaras legislativas. Representantes de los notarios de estos países han subrayado como el derecho europeo es capaz de reconocer de forma expresa el papel protagónico que tienen los fedatarios públicos en todo lo que concierne al proceso de constitución sobre las sociedades.
En conclusión…
A pesar de que las leyes de procedimiento administrativo común (LPCA) dictadas en el 2015 fueron útiles para abanderar la tramitación telemática ante diferentes administraciones públicas, en cuanto a la constitución de sociedades, la modalidad presencial ante el notario continuaba siendo primordial para autenticar la identidad y la firma de las escrituras. Pero ahora, en cuanto entre en vigor la normativa que habilite los nuevos procesos, estos podrán hacerse por medio de videollamadas, sin tantos inconvenientes, tras las condiciones en que la pandemia colocó a todo el mundo.
Según el Consejo General del Notariado todo el proceso se estructura en seis etapas. La primera transcurre cuando el futuro empresario tendrá que identificarse con su DNI electrónico ante el notario. Luego de esto, ya a través de videoconferencia, el fedatario público va a proceder con la comprobación de la veracidad de la identidad de quien figure como socio fundador de la sociedad, pasando a asesorarle en cuanto a la adaptación del material de las escrituras a sus necesidades.
De la misma forma, se va a examinar de forma digital que la aportación de capital requerida por la sociedad se ha realizado y, después de esto, se revisarán cada uno de los detalles del documento. Al finalizar con esto, el empresario llevará a cabo la firma electrónica de la escritura pública.